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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 156
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. NO ES NECESARIO EXHIBIR COPIAS DEL CUESTIONARIO PARA LOS PERITOS AL HACERLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 156
El artículo 151 de la Ley de Amparo a lo único que obliga al oferente de la prueba pericial es a exhibir copias del cuestionario respectivo para cada una de las partes en el juicio, pero no así para los peritos, quienes no tienen el carácter de parte en el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 5o. de la invocada ley reglamentaria. De ahí que si los peritos carecen de una calidad es evidente que no hay obligación de presentar copia del cuestionario para ellos, pues además de que no lo dice el mencionado numeral, debe tenerse en cuenta que al anunciar esa prueba el oferente ignora el número de peritos que habrán de participar en la misma, pues no sabe cuántos van a ser designados por el Juez (la ley lo faculta para nombrar uno o varios) ni quiénes de las partes harán designaciones (todos ellos pueden o no hacerlo) y, por ende, ignora también el número de copias que tendría que presentar para que les fueran entregadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/83. Silvia Hernández Avilés de Patiño y otro. 2 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Margarita Beatriz Luna Ramos.