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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 157
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA REGULACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 157
Por existir regulación expresa de la prueba pericial en la Ley de Amparo, no resultan de aplicación supletoria los artículos 159 y 160, del diverso Código Federal de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 158/83. Durit, S.A. 2 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz.