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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 157
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO ES OFRECIDA COMO TAL, NO DEBE VALORARSE EN FORMA DIVERSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 157
Cuando una de las partes dentro de una controversia ofrezca el testimonio de una persona, no obstante que ésta domine alguna ciencia o arte, si así fue admitido por el tribunal del conocimiento, el juzgador no puede concederle valor probatorio diverso al de su naturaleza por esa sola circunstancia, pues hacerlo equivale impedir a la contraria que ofrezca medio de convicción de igual calidad al que se le concede en una resolución, lo cual significa violación de garantías individuales, puesto que se deja en completo estado de indefensión a una de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/83. Romualdo Orozco Torres. 20 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.