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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 159
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 159
Es desacertado el razonamiento en que se apoyó el Juez de Distrito para denegar la petición de aplazamiento de la audiencia constitucional programada en autos, que se le hizo para que previamente se desahogara la prueba testimonial cuya recepción estaba programada en autos; pues aunque sea cierto que en la hora y fecha establecida por el Juez exhortado para el desahogo de la misma, no obstante que se notificó y citó legalmente a la parte oferente y al testigo, sin que concurriera ninguno de ellos, no lo es menos que por dispositivo legal contenido en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el tribunal actuante, está obligado a citar a los testigos para que declaren cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presenten, y que para lograr que comparezcan ante su potestad, cuenta con los medios de apercibimiento y apremio previstos por la propia ley; consecuentemente, al no haberse agotado tal procedimiento, procedía la petición que sobre ese particular se le hizo, aun cuando fuera tan sólo un aplazamiento o suspensión en la celebración de la audiencia de fondo para dar margen a que se recepcionara en debida forma la prueba testimonial a cargo del señalado testigo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/83. Edmundo Espíndola Romero. 13 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.".