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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 159
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, LA OMISION DE FIRMA DE LOS INTERROGATORIOS NO IMPIDE LA ADMISION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 159
El artículo 151 de la Ley de Amparo, precepto regulador de las formalidades del ofrecimiento de las pruebas pericial y testimonial, no establece más requisitos que los de ofrecerlas en tiempo y forma. Es así que dichos requisitos quedan satisfechos con el escrito de ofrecimiento, la exhibición del interrogatorio al tenor del cual se pretende desahogar esa probanza a cargo de los testigos propuestos y las copias suficientes para cada una de las partes; bastando con que sólo el escrito de ofrecimiento tenga la firma del promovente para que pueda establecerse de esta forma que asume la responsabilidad del mismo y si se toma en cuenta que ofrecimiento e interrogatorio en el caso de prueba testimonial en el juicio de amparo son elementos simultáneos e íntimamente relacionados, según se aprecia de la hipótesis normativa del artículo 151 de la Ley de Amparo, resulta incorrecto establecer un requisito no exigido por el citado precepto legal y por ello además innecesario para que proceda su admisión, como lo es la pretendida firma del citado interrogatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 183/83. Rosa Rojano de García. 5 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.