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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de agosto de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/94 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249240
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 161

PRUEBAS, ADMISION DE LAS, EN LA SEGUNDA INSTANCIA. CUANDO PROCEDE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 161

Precedentes

Amparo directo 418/83. Francisco Javier Hermosillo Ornelas. 18 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de agosto de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/94 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 249240