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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 162
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, QUE CONSTITUYE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 162
Resulta violatoria de las leyes del procedimiento, específicamente la contemplada en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, la conducta de la Junta responsable al desechar la prueba de confesión ofrecida por el trabajador basándose en la simple afirmación de que "no está ofrecida conforme a derecho", pues no especifica la causa por la cual arribó a tal conclusión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/83. Angel Manuel Bracamonte Marrufo. 10 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.".