Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249242
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 163
PRUEBAS EN EL AMPARO. DEBEN DESECHARSE TODAS AQUELLAS QUE SEAN INCONDUCENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 163
El artículo 150 de la Ley de Amparo establece que en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho; sin embargo, este precepto debe interpretarse tomando en cuenta el principio general de derecho que faculta al Juez para desechar las pruebas que estime inconducentes o no idóneas; por ello, si se pretende acreditar por medio de una inspección judicial un hecho que es materia de prueba documental, debe desecharse aquélla pues de no hacerlo así equivaldría a dar a los artículos 151 y 152 de la ley en comento una interpretación indebida y convertir al Juez de Distrito en un colaborador del oferente de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/84. Soledad García Cortés de Sánchez. 9 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.