Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249243
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249243
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 165

QUEJA, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE, PREVISTO POR EL ARTICULO 527 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 165

Precedentes

Amparo en revisión 323/82. Miguel Angel Domínguez Velázquez y otra. 7 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zuñiga Luna. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, CUANDO COMIENZA A COMPUTARSE EL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DEL. PREVISTO POR EL ARTICULO 527 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.".
Registro digital (IUS): 249243