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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 166
QUEJA CONTRA EXCESO O DEFECTO EN CUMPLIMIENTO DEL AMPARO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 166
Cuando en un juicio de amparo en materia civil, el Juez de Distrito concede la protección de la Justicia Federal al quejoso y éste estima que la responsable lo cumplimenta con exceso o defecto, el recurso de queja que se interpone en contra de ello, debe hacerse ante el propio Juez de Distrito que concedió el amparo; y, no ante este órgano colegiado que sólo confirmó la sentencia del a quo y no conoció en única instancia la acción constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 187/83. Nicolás Zarzar Charur. 16 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.