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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 167
QUEJA DEFICIENTE. SUPLENCIA DE LA PREVISTA POR EL ARTICULO 300 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 167
Según se desprende del texto del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, la suplencia de la queja deficiente sólo debe hacerse cuando el juzgador observa que a virtud del ejercicio de esa facultad el reo saldrá beneficiado y no, obviamente, cuando ello no acaezca, caso en el que salta a la vista la inutilidad de suplir algo que carece de trascendencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/82. Fidencio Saldaña Hernández. 24 de abril de 1984. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.