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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 167
QUEJA IMPROCEDENTE. ACTO DERIVADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 167
Si el recurrente no se inconformó en contra del primer auto, la queja que interpone en contra del acuerdo posterior es improcedente si las determinaciones que en él tomó la responsable, son consecuencia necesaria y directa del auto antes indicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/84. Jorge Cossío Cruz. S/f. La publicación no menciona le sentido de la votación. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE.".