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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 168
QUIEBRA. AUSENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA COMO CAUSA PARA QUE PROCEDA LA DECLARACION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 168
No bastaba que el representante legal de la quebrada hubiera dejado constituido apoderado, sino que era menester que se acreditara que el mandatario no se encontraba al frente de la sociedad, encargándose de la administración diaria, pues evidentemente esa es la idea del legislador al establecer en la fracción del artículo 2o. de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, la necesidad de que el comerciante ausente deje "al frente de su empresa alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones", situación que no se demuestra con el otorgamiento de un mandato, sino con el ejercicio del mismo por parte del apoderado, a efecto de demostrar que se encontró al frente de la sociedad cumpliendo legalmente con las obligaciones que incumben al representante de esa persona moral y al no acreditar ese extremo, es innegable la aplicabilidad de la fracción III del artículo 2o. de la ley en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/84. Luisa A. Carlota K. viuda de Díaz Lombardo. 7 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario. Guillermo Campos Osorio.