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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 171
RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, AUNQUE NO TENGAN EFECTOS SUSPENSIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 171
Carece de consistencia jurídica el argumento hecho valer en el sentido de que ninguno de los recursos establecidos en el Código de Comercio tiene efectos suspensivos, y que por ello no existe obligación de agotarlos previamente, pues la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo categóricamente establece que el juicio de amparo es improcedente cuando dentro del procedimiento exista algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual la resolución judicial reclamada pueda ser modificada, revocada o nulificada, es decir, dicha fracción no hace alusión a que tales recursos o medios de defensa deban tener efectos suspensivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/84. José Herrera Vera. 31 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS, AUNQUE NO TENGAN EFECTOS SUSPENSIVOS.".