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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 171
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. MEDIO DE DEFENSA LEGAL QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A INSCRIBIR UNA ESCRITURA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 171
Según criterio sostenido por este Tribunal Colegiado en la tesis número 18, visible a fojas 305, Tercera Parte, publicada en el Informe correspondiente al año de 1981, el juicio de garantías en contra de la negativa del Registrador Público de la Propiedad es improcedente, si el quejoso no hubiere cumplido con el principio de definitividad agotando previamente el medio de defensa legal establecido en el artículo 3050 del Código Civil para el Estado de Puebla. Ahora bien, de lo dispuesto en ese precepto y en los diversos 3051 y 3052 del mismo código, se deduce que tal medio de defensa legal constituye un verdadero juicio en el cual debe demandarse la calificación del título hecha por el registrador público al negar la inscripción y, obviamente, éste reviste el carácter de demandado, entablándose la litis entre ambas partes con el ofrecimiento y desahogo de las pruebas respectivas, decidiéndose el juicio con una sentencia que apruebe o desapruebe la calificación del título.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/84. Eloína Rojas Sánchez y coagraviado. 24 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Guerrero Lázcares.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD. MEDIO DE DEFENSA LEGAL QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A INSCRIBIR UNA ESCRITURA.".