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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 172
REINSTALACION; DERECHO DEL PATRON A NO EFECTUARLA RESPECTO DE TRABAJADORES CON ANTIGÜEDAD MENOR DE UN AÑO, PAGANDO INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 172
De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 49 de la ley laboral, es fundado el laudo que pronuncie una Junta de Conciliación y Arbitraje absolviendo al patrón de la reinstalación de un trabajador, si éste reconoció que generó una antigüedad menor a un año, siempre y cuando condene a aquél al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 50 de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1087/83. José Luis Rivera Dávila. 25 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Carlos Barrón Toledo.