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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 173
REPARACION DEL DAÑO, DEBE ABSOLVERSE AL ACUSADO DEL PAGO DE LA, SI EL MINISTERIO PUBLICO NO SOLICITA LA CONDENA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 173
El artículo 34 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia federal, establece que la reparación del daño debe exigirse de oficio por el Ministerio Público y además dicha reparación tiene el carácter de pena pública, por lo que si el representante social no solicita esa pena, es ilegal imponerla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/84. Francisco Soto Rivera. 4 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.