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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 174
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. A QUIEN CORRESPONDE RECLAMAR LA INDEMNIZACION CUANDO LA VICTIMA FALLECE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 174
Aunque el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975, establece que "en caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima", no cabe considerar que para estar legitimado en la acción indemnizatoria se debe acreditar necesariamente ser albacea de la sucesión de la víctima o su heredero legalmente declarado, sino que basta con acreditar el parentesco, consideración que se apoya, en primer lugar, en que como la obligación proveniente de este daño específico nace por la muerte de la víctima, el derecho indemnizatorio nunca ingresó al patrimonio del de cujus, y en segundo, en la finalidad legislativa de tutelar a los familiares de la víctima permitiendo el resarcimiento con facilidad, rapidez y economía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1411/83. Compañía Embotelladora Nacional, S.A. 11 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.