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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249262
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 177

REVISION IMPROCEDENTE Y QUE DEBE DESECHARSE, CUANDO HA SIDO DECLARADA EJECUTORIADA LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 467/83. Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 3 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. ES IMPROCEDENTE Y DEBE DESECHARSE CUANDO HA SIDO DECLARADA EJECUTORIADA LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE.".
Registro digital (IUS): 249262