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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249263
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 177

REVOCACION, RECURSO DE, EN MATERIA PENAL. GARANTIA DE AUDIENCIA NO VIOLADA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 55/84. Juan Escobar Rodríguez. 28 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: María Cristina Jiménez Hidalgo. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. NO PUEDE CONSIDERARSE VIOLADA LA GARANTIA DE.".
Registro digital (IUS): 249263