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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 177
REVOCACION, RECURSO DE, EN MATERIA PENAL. GARANTIA DE AUDIENCIA NO VIOLADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 177
No puede estimarse violada la garantía constitucional de audiencia, en la sustanciación del recurso de revocación, que no admite el ofrecimiento de pruebas; sólo si el Juez lo estima necesario, oye a las partes, precisamente para reafirmar su criterio contenido en el auto impugnado; pero si sólo se hace aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que establece que todo tribunal o Juez, cuando esté comprobado un delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que estén plenamente justificados, en tal caso obviamente no es necesario oír a las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/84. Juan Escobar Rodríguez. 28 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: María Cristina Jiménez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. NO PUEDE CONSIDERARSE VIOLADA LA GARANTIA DE.".