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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 178
REVOCACION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO)
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 178
Partiendo de la regla general prevista en el artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, debe concluirse que el término de veinticuatro horas, o sea de un día, para la interposición del recurso de revocación a que se refiere el diverso 673 de ese cuerpo de leyes, comienza a correr a partir de las cero horas del día siguiente de aquél en que se notificó la resolución recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 350/84. J. Carmen Acosta Montaño. 8 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Lucía Ayala León.