Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249265
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 178
RIESGOS DE TRABAJO. INDEMNIZACION EN CASO DE SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 178
Tratándose de riesgos de trabajo, los patrones son responsables del pago de las indemnizaciones que resulten y la Ley Federal del Trabajo señala que en caso de muerte del trabajador, la indemnización relativa será la cantidad de 730 días de salario; pero en el artículo 60 de la Ley del Seguro Social se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patronos, en materia de riesgo de trabajo, cuando aseguren a sus trabajadores en contra de tales riesgos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/84. María Eugenia González viuda de Camacho. 14 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.