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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 179
ROBO ENTRE AMASIOS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 179
No es óbice para considerar demostrados el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de robo el que éste y la ofendida sostuvieron relaciones de amasiato, hicieron vida en común durante varios años e incluso procrearon dos hijos, pues si quedó demostrado en el proceso penal correspondiente que el objeto del ilícito pertenecía a la querellante y que del mismo se apoderó el peticionario del amparo sin consentimiento de aquélla y con ánimo de dominio, se llega a la conclusión de que dicho antijurídico se configura, ya que la circunstancia de que ese objeto estuviera dentro de la casa que ocupaban y que incluso fuera utilizado por ambos no impide dicha configuración, toda vez que al tomar materialmente ese bien el acusado y ponerlo bajo su exclusivo control personal debe estimarse consumado el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/82. Eustorgio Huerta García. 23 de febrero de 1984. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: María Dolores Silva Obando.