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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 182
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, CON LOS AUMENTOS QUE SOBRE EL MINIMO OCURREN DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 182
Si el actor en su demanda reclamó, entre otras presentaciones, el pago de salarios caídos a razón de determinada cantidad que en la época del despido era el salario mínimo, no existe incongruencia porque en la resolución dictada en el incidente de liquidación se haya tomado en consideración los distintos salarios mínimos correspondientes a los años en que duró la tramitación del juicio, porque dada la naturaleza de la acción principal ejercitada que fue la de reinstalación o cumplimiento del contrato individual de trabajo, su procedencia implicaba una condena a pagar las prestaciones que el trabajador debió percibir y no obtuvo durante el tiempo en que permaneció separado del trabajo por una causa imputable al patrón, lo que significa que en el capítulo de salarios caídos tiene derecho a que se le cubran con los aumentos que a través del tiempo fueron incrementando el mínimo que percibía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/84. Luz María Osorio Rosas. 8 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS, CASOS EN QUE NO EXISTE INCONGRUENCIA EN LA CONDENA.".