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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 183
SALARIOS VENCIDOS, CUANTIFICACION DE LOS, EN CASO DE MEJORAS AL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 183
Si en sentencia dictada por un Juez de Distrito, éste determina que deben formar parte los incrementos salariales obtenidos de la fecha en que el actor fue separado de su empleo a aquella en la cual el demandado se negó a acatar un laudo dictado en su contra, de la cuantificación de los salarios vencidos con motivo de la fijación de la responsabilidad solicitada por el patrón, en virtud de haberse negado a acatar dicho laudo, no obstante que en la demanda laboral no se hubieren reclamado tales incrementos, esa determinación es fundada, porque la procedencia del pago de los mismos nace de la acción de reinstalación ejercitada por el trabajador, cuyo laudo se negó a cumplir el patrón, ya que, en atención a dicha reclamación, es indudable que el actor pretendía el cumplimiento del contrato, y si por causa del demandado el trabajador no pudo continuar a su servicio, las mejorías salariales que correspondan a la plaza que desempeñaba éste, obtenidas durante el período comprendido entre su separación y la negativa del patrón a cumplir el laudo, benefician al reclamante, pues de haber continuado en su trabajo habría gozado de esos incrementos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/83. Agustín Lerma Rico. 11 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS VENCIDOS, CUANTIFICACION DE LOS.".