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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 183
SALUBRIDAD. SUSPENSION DE UN TRATAMIENTO CONTRA LA BRUCELOSIS. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 183
La suspensión del tratamiento asociado de quimioterapia e inmunoterapia que se venía aplicando a la quejosa, quien padece de brucelosis, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio constitucional, sino que se trata de una disposición dictada por órganos del Estado encaminada a cumplir con las atribuciones que les corresponden en materia de salubridad general, particularmente en lo que se refiere a la lucha contra la brucelosis humana. En efecto, tomando en consideración el elevado interés público que se sigue al llevar al cabo las campañas en contra de enfermedades transmisibles, como lo es la brucelosis, en el laboratorio de bacteriología del Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se han efectuado diversas investigaciones para combatir la citada enfermedad mediante el método de "quimioterapia e inmunoterapia asociados"; investigaciones cuyos resultados y tratamientos sugeridos no se aprobaron por la Comisión de Investigación del Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales, lo cual ha propiciado la suspensión de la aplicación del método de que se trata, a pacientes que sufren brucelosis humana. Así, si a la quejosa se le venía aplicando el método a que se ha hecho referencia, y la circunstancia de que el tratamiento se hubiera suspendido, porque el mismo no ha sido aprobado científica y técnicamente, no constituye un acto de autoridad, realizado de manera coactiva, sino por el contrario constituye un acto que tiene por objeto fundamental proporcionar debidamente el servicio público de salubridad general en el país (tan así es, que las autoridades correspondientes ordenaron la remisión de la quejosa, junto con otros pacientes, a la consulta externa general del Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales, para ser atendidos de su padecimiento).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/84. Socorro Silva Lazcano. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Amparo en revisión 73/84. Sara Martínez Mercado. 13 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Amparo en revisión 59/84. Raquel Silva Vargas de García. 20 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SALUBRIDAD. LA SUSPENSION DEL TRATAMIENTO DE QUIMIOTERAPIA E INMUNOTERAPIA ASOCIADOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".