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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 185
SEGURO SOCIAL. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PUEDE CONCURRIR AL JUICIO POR MEDIO DE UN AUTORIZADO PARA LLEVAR LA FIRMA DE DICHO CONSEJO, PORQUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO PUEDEN SER REPRESENTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 185
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, si se señaló como autoridad responsable al Consejo Consultivo Delegacional Número 6 del Valle de México del Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta claro que el autorizado para llevar la firma de dicho Consejo Consultivo Delegacional carece de facultades para interponer el recurso de revisión, puesto que legalmente quien debe concurrir a juicio es el propio órgano colegiado o bien el delegado regional correspondiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8o. del Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social; mismo delegado que goza del carácter de presidente del Consejo Consultivo Delegacional, de acuerdo con el artículo 12 del referido reglamento. Por tanto, al encontrarse interpuesto el recurso de revisión por un representante de la autoridad, lo cual no es válido en el amparo, de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 56, visible en la página 102 del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, que dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO", debe desecharse el recurso de revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1659/83. Multimuebles, S.A. 7 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretaria: Margarita Y. Huerta Viramontes.
Amparo en revisión 1699/83. Promotora Isac. 28 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G.