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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 187
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD. FALTA DE EXPRESION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO. NO ES MATERIA DE PREVENCION O REQUERIMIENTO PARA SU ACLARACION (ARTICULO 3o. DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 187
De la lectura e interpretación jurídica del artículo 3o. del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, se advierte que la prevención que contiene para que el promovente del recurso aclare, corrija, o complete, el escrito relativo, es sólo con relación a irregularidades u oscuridad del recurso, pero no expresamente a la falta de motivos de inconformidad que no son propiamente materia de regularidad u oscuridad, sino errores técnicos en la defensa del litigio y por tanto, no son atendibles en la materia de estricto derecho como en el caso en el que no existe suplencia de la queja; pues al efecto, debe advertirse que una cosa son los requisitos de forma respecto a la procedencia del recurso o juicio, que crean el derecho y la legitimación causal de las partes como lo son en el recurso de inconformidad los establecidos en los incisos a) y b) del citado precepto reglamentario y otra, distinta, son los requisitos encaminados o referentes al fondo y planteamiento de la litis en el asunto, que determinarán al fin del procedimiento, si asiste o no la razón al recurrente, que siempre deben ser las consideraciones de hecho y de derecho que realicen las partes, según sus intereses y que obviamente para no romper el equilibrio procesal y no suplir o mejorar deficiencia alguna en los procesos de estricto derecho, debe quedar a cargo de las mismas partes formularlos debidamente para que sean el apoyo fundamental de sus pretensiones, como lo son: en el caso, los requisitos señalados en los incisos c) y d) del precitado numeral; esto es, entre otros, la exposición de los motivos de inconformidad y fundamentos legales que correspondan, así como la relación de pruebas si se juzga conveniente, para justificar los hechos en que se sustenta el recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/84. Víctor Said Narche. 12 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MOTIVOS DE INCONFORMIDAD. FALTA DE EXPRESION DE LOS, EN EL RECURSO RELATIVO, NO ES MATERIA DE PREVENCION O REQUERIMIENTO PARA SU ACLARACION. (ARTICULO 3o. DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).".