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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 189
SEGURO SOCIAL, NEGATIVA FICTA DEL. NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 189
Conforme al artículo 274 de la Ley del Seguro Social, serán impugnables por medio del recurso de inconformidad los actos definitivos del instituto, por lo que resulta claro que una negativa ficta no puede ser impugnada mediante el recurso de inconformidad, por no existir un acto definitivo del instituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/83. Embotelladora de Tlalnepantla, S.A. 19 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Yolanda Bastida Cárdenas.