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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 192
SENTENCIA DE AMPARO, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA. LAUDO DICTADO POR JUNTA INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 192
La sentencia que concede la protección de la Justicia Federal tiene por objeto restituir al quejoso en el goce de sus garantías violadas, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación, lo que significa que el acto que se juzgó violatoria de garantías, que fue la resolución en que la Junta responsable sostuvo su competencia desaparece, y lo mismo ocurre con todos los subsecuentes, incluyendo el laudo, que pronunció la Junta debido a que el procedimiento no puede ser suspendido. No puede aceptarse la tesis de que el amparo debe negarse para no afectar la cosa juzgada, porque si esto fuera cierto nunca prosperarían ni siquiera los amparos directos, ya que no existiendo recurso ordinario contra los laudos, todos ellos producen efectos de cosa juzgada, lo que olvida el efecto restitutorio de la sentencia de amparo. Tampoco se opone a lo anterior la circunstancia de que el amparo directo promovido contra el laudo se haya resuelto negando la protección solicitada, porque el tribunal de amparo falló en el supuesto de que el procedimiento fue seguido y el laudo dictado por la Junta que tenía competencia para hacerlo, pero si el Juez de Distrito ante quien se planteó el amparo contra la resolución dictada durante el procedimiento juzgó que la sentencia carecía de competencia, en cumplimiento de dicha sentencia la responsable tiene que declararse incompetente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/84. Casimiro Vázquez López. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO. SUS EFECTOS RESTITUTORIOS.".