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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 194
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 194
Es infundado el auto dictado por el Juez de Distrito apercibiendo al quejoso en tenerlo por conforme con el cumplimiento dado por la autoridad responsable respecto de la sentencia que le concedió el amparo, de no manifestar nada en el término de tres días, por suponer un consentimiento tácito de su parte, porque no existe precepto legal que lo faculte en ese sentido, ya que por el contrario, en términos de lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley de Amparo debe proceder, incluso de oficio, a girar las órdenes necesarias para obtener el cumplimiento de dicha sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/84. Alberto Papaqui Hernández. 31 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera.