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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 195
SENTENCIAS, EJECUCION DE LAS, CUANDO SE NIEGA LA, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL, DEBE AGOTARSE RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 195
Si el acuerdo reclamado, negó la ejecución de lanzamiento, admite el recurso de revocación previsto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; sin que sea aceptable que como dicho acuerdo se dictó en la etapa de ejecución de una sentencia, entonces, en términos de lo establecido por el precepto 501 del propio ordenamiento, no hubo obligación de agotar aquél recurso antes de acudir al amparo, pues aun cuando tal norma jurídica señala que las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no admiten recurso alguno, sino el de responsabilidad, en la especie, ocurre precisamente lo contrario, o sea, el proveído reclamado se dictó para no ejecutar la sentencia pronunciada en el juicio natural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 729/83. María Vergara viuda de Okhysen. 24 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, CUANDO SE NIEGA LA EJECUCION DE LAS, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL DEBE AGOTARSE RECURSO ORDINARIO.".