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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 195
SOCIEDAD LEGAL. NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE ELLA, PARA QUE PUEDA SURTIR EFECTOS CONTRA TERCEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 195
Si un inmueble no ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad como perteneciente a la sociedad legal, conforme a la legislación civil del Estado de Yucatán, tal situación no puede hacerse valer contra un tercero, aduciéndose que dicho bien pertenece a la sociedad, ello por disposición expresa del artículo 2106 en relación con la fracción IV del artículo 2108 ambos del código sustantivo de la materia; es decir, que si el inmueble no aparece adquirido a nombre de determinado matrimonio ni ha sido inscrito en el registro como perteneciente a la sociedad legal, no puede alegarse frente a terceros ningún derecho que pueda atribuirse a dicha sociedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/83. Enrique de Anda Rodríguez. 24 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.