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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 196
SUSTITUCION PATRONAL INOPERANTE EN CASO DE AFECTACION AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 196
No puede estimarse como patrón sustituto de los actores, a los beneficiarios de la afectación agraria sufrida en la fuente de trabajo demandada, que en el caso es la comunidad agraria, en razón de que no se trata de una adquisición a nivel comercial ni empresarial, sino a virtud de un mandamiento agrario, que por disposición expresa del artículo 52 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, anula todas las obligaciones que recaigan sobre aquél, incluyendo las prestaciones de carácter laboral adeudadas por los propietarios afectados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/79. Central de Maquinaria, S.A. y Jesús Almada Elías Calles. 24 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION PATRONAL, EXCEPCION RELATIVA AL SURGIMIENTO DE LA.".