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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249282
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 196

SUSPENSION. AUTORIDAD ORDENADORA. NO PUEDE EL JUZGADOR DE AMPARO CAMBIAR EL SEÑALAMIENTO QUE CON TAL CARACTER SE HACE POR EL DE EJECUTORA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 196

Precedentes

Incidente de suspensión en revisión 133/84. Confederación Nacional Ganadera y coagraviados. 31 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: María Helen Robles Utrilla. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. NO ES DABLE AL JUZGADOR DE AMPARO CAMBIAR EL SEÑALAMIENTO DE UNA AUTORIDAD A LA CUAL SE LE ATRIBUYE EL CARACTER DE ORDENADORA, POR EL DE EJECUTORA.".
Registro digital (IUS): 249282