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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 196
SUSPENSION. AUTORIDAD ORDENADORA. NO PUEDE EL JUZGADOR DE AMPARO CAMBIAR EL SEÑALAMIENTO QUE CON TAL CARACTER SE HACE POR EL DE EJECUTORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 196
Si los promoventes del amparo, del cual deriva el incidente de suspensión tanto al mencionar las autoridades responsables, como en el capítulo de actos reclamados, señalaron con toda precisión que el secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos tiene el carácter de autoridad ordenadora, por tanto, si esta autoridad, en su informe previo, únicamente confesó la emisión de la resolución reclamada, y si los quejosos no aportaron ninguna otra prueba para demostrar diversas órdenes que en su carácter de ordenadora hubiere dictado o fuera a emitir esa autoridad, lo procedente ante esta verdad legal era negar la suspensión definitiva, máxime que dada la naturaleza del incidente que deviene de un juicio en materia administrativa que se rige por el principio de estricto derecho, no está permitido al juzgador suplir la deficiencia de la queja, esto es, cambiar el señalamiento de una autoridad a la cual se le atribuye el carácter de ordenadora, por el de ejecutora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 133/84. Confederación Nacional Ganadera y coagraviados. 31 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: María Helen Robles Utrilla.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. NO ES DABLE AL JUZGADOR DE AMPARO CAMBIAR EL SEÑALAMIENTO DE UNA AUTORIDAD A LA CUAL SE LE ATRIBUYE EL CARACTER DE ORDENADORA, POR EL DE EJECUTORA.".