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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 197
SUSPENSION. CENTROS DE VICIO. ARTICULO 124, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 197
Es cierto que en la Ley de Amparo no se precisan el concepto de "centro de vicio", pero también es verdad que si en una negociación que funciona con el giro de "cabaret", con horario autorizado de las veinte horas a las cuatro horas del día siguiente, a las seis de la mañana en que se practicó la visita de inspección, se encuentran por el visitador mujeres cuya conducta tiende hacia la prostitución, no cabe duda que se está dentro del caso que señala el artículo 124, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; es decir, que de concederse la medida suspensiva solicitada por el agraviado, en las condiciones que se encuentra acreditado en autos, se permitiría la continuación del funcionamiento de un centro de vicio; situación que como se dijo queda comprendida en el invocado precepto, puesto que la sociedad se encuentra interesada en proteger la moralidad pública, restringiendo el ejercicio de la prostitución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 666/84. José Garrido Sicilia. 12 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA. CENTRO DE VICIO. ARTICULO 124, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.".