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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249284
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 197

SUSPENSION. CENTROS DE VICIO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DETERMINAR SI UN GIRO ESTA FUNCIONANDO COMO TAL, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 197

Precedentes

Amparo en revisión 1173/82 (incidente). José Antonio Alonso Cortés. 15 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. CENTROS DE VICIO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DETERMINAR, SEGUN SE DESPRENDA DE LOS AUTOS, SI EL GIRO PROPIEDAD DEL QUEJOSO ESTA FUNCIONANDO COMO TAL, PARA DECIDIR SI PUEDE O NO CONCEDER LA MEDIDA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 249284