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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 198
SUSPENSION CONDICIONAL. CUANDO LA OMISION DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECLAMADA NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 198
Aun cuando la Sala responsable no expresa nada con relación a la suspensión condicional, pues redujo la sanción relativa impuesta al acusado en primera instancia y confirmó en todo lo demás la sentencia del a quo, en donde se da como razón de la negativa a dicho beneficio la de que la pena impuesta excedía de tres años, esa omisión no causa agravio alguno al quejoso, puesto que el artículo 81 del Código Penal del Estado excluye de ese beneficio a los responsables del delito de violación, por el cual precisamente fue condenado aquél.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/82. Fernando López Romero. 3 de mayo de 1984. Ponente: Antonio Uribe García.