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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 199
SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, TECNICA QUE DEBE SEGUIRSE EN EL ESTUDIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 199
Por razón de técnica en la suspensión definitiva del acto reclamado, deben analizarse, por su orden, las siguientes cuestiones: a) Si son ciertos los actos reclamados o los efectos y consecuencias combatidos (premisa). b) Si la naturaleza de esos actos permite su paralización (requisitos naturales). c) Si se satisfacen las exigencias previstas por el numeral 124 de la Ley de Amparo (requisitos legales); y d) Si es necesaria la exigencia de alguna garantía, por la existencia de terceros perjudicados (requisitos de efectividad).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 133/84. Confederación Nacional Ganadera y coagraviados. 31 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: María Helen Robles Utrilla.