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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 199
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA CUANDO SE OPONE LA EXCEPCION DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 199
Cuando en ejecución de una sentencia se opone la excepción de pago, no es aplicable la tesis jurisprudencial en el sentido de que la suspensión no procede en contra de la ejecución de una sentencia ejecutoriada porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos, pues el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles prevé para el caso específico en que se oponga entre otras, la excepción de pago, que se sustanciará en forma de incidente con suspensión de la ejecución de la sentencia y esta disposición, que es lógica porque de prosperar la defensa ya no habrá motivo para el apremio, trasciende al amparo, dentro del cual procede conceder la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 571/84. Natividad Franco del Castillo. 20 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.