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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 200
SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 200
Los artículos 42, fracción III, y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, deben de interpretarse en el sentido de que la suspensión opera, pero siempre y cuando el trabajador se encuentre detenido, y no desde que se dicte el auto preventivo hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que le absuelve, soslayando si el trabajador recuperó o no su libertad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/83. George W. Ayuso Castillo. 3 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario.Vicente Arenas Ochoa.
Amparo directo 747/83. Cruz Mario Zúñiga Baltazar. 22 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 206.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION DE TRABAJO. SUSPENSION TEMPORAL.".