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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 201
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. ARTICULO 101 DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA TRATANDOSE DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 201
Es cierto que el artículo 101 de la Ley de Amparo establece que en los casos a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de dicho ordenamiento legal, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de garantías, en los términos del artículo 53, siempre que la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia, o cuando de resolverse el juicio en lo principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja; pero también es cierto que el aludido artículo 101 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, únicamente se refiere a la suspensión del procedimiento en el cuaderno principal, además de que el incidente de suspensión se encuentra regido, entre otros, por el principio de celeridad; lo que se corrobora si se toma en consideración que el artículo 101 mencionado, expresamente se refiere a la suspensión del procedimiento en el juicio de amparo, en los términos del diverso artículo 53, el que señala que luego que se suscite una cuestión de competencia, las autoridades contendientes deben suspender todo procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión, que se continuará tramitando hasta su resolución y debida ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 160/83. Javier Díaz Velazco y coagraviados. 23 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.