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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 203
SUSPENSION, GARANTIA PARA LA. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO ESTA EXENTO DE OTORGAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 203
El artículo 125 de la Ley de Amparo, reglamentando el contenido de la fracción X del artículo 107 constitucional, preceptúa que en los casos procedentes, la suspensión sólo se concederá mediante garantía otorgada por el quejoso, sin establecer distinción alguna a ese respecto, por lo que no existiendo laguna o deficiencia en cuanto a quiénes están obligados a otorgar garantía para la concesión de la medida suspensional, no es aplicable supletoriamente el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, en que el jefe del Departamento del Distrito Federal pretende apoyarse para no otorgar la garantía exigida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/84. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 11 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretaria: María Elisa Tejada Hernández.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO ESTA EXENTO DE OTORGAR GARANTIA CUANDO PIDE LA.".