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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 203
SUSPENSION IMPROCEDENTE. PESCA. ACTIVIDAD CONOCIDA COMO EL PALANGRE (LONG-LINERS). EL PERMISO O AUTORIZACION CORRESPONDIENTE ES NECESARIO PARA SATISFACER LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 124, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 203
Si la propia agraviada admitió carecer de permiso, tratándose de la actividad por el arte de pesca conocida como el palangre (long-liners), resulta indebido el otorgamiento de la suspensión definitiva realizado en primera instancia, pues no se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 124, fracciones II y III de la Ley de Amparo, ya que la ejecución de los actos no pueden causar ningún perjuicio a la demandante de garantías, y por el contrario, de permitirse los trabajos pesqueros materia de conflicto, se haría posible a través de la suspensión, la realización de una actividad que requiere de permiso para su desarrollo, por quien sin lugar a dudas no lo tiene, lo que es notoriamente contrario al interés social, y contraviene disposiciones de orden público, máxime tratándose de casos como el presente, que radican en el aprovechamiento de recursos naturales de gran importancia, dado el sistema de captura pesquera de que se trata, por lo cual la sociedad está interesada en que estas actividades se realicen por quienes tienen permiso o concesión y bajo la vigilancia estricta de la autoridad competente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1199/83. Copemapro, S.A. de C.V. 27 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.