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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 208
SUSPENSION PROVISIONAL. SU CONCESION NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 208
No puede afirmarse que por el hecho de que un Juez de Distrito conceda una suspensión provisional, quede acreditada con ello la existencia de los actos reclamados, ya que dicha medida es una providencia cautelar que dicta el juzgador ejerciendo su facultad discrecional con la sola presentación de la demanda de amparo y cuando éste considera que no se causen perjuicios al interés social y que existe peligro inminente de que dejen de existir los actos reclamados, con notorios perjuicios para la parte quejosa, con el objeto de que se mantengan las cosas en el estado que guarden hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte en la suspensión definitiva, sin que en ese momento sea de analizarse la existencia de dichos actos reclamados, porque ello es materia del fondo de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 148/83. Japan Airlines Co., Ltd. 16 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario:Rigoberto Calleja López.