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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 208
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION DE LA. PROCEDE SU TRAMITACION CON INDEPENDENCIA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 208
Basta que se alegue ante el Juez Federal que la suspensión provisional otorgada a la quejosa fue violada, para que el propio Juez acuerde dicha promoción y mande pedir informe a la autoridad que se atribuya la violación respectiva, pues aun cuando de autos aparezca que ya se dictó la resolución definitiva en el incidente de suspensión, ello no impide la tramitación sobre violación a que se refiere la recurrente, sin que influya en este aspecto la resolución definitiva dictada, ya que aquel trámite sólo tiene el efecto de deslindar responsabilidades.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/83. Ofelia Arroyo de los Santos y otros. 16 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Araceli Cuellar Mancera.