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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 209
TERCERO PERJUDICADO. TIENE TAL CARACTER QUIEN GESTIONO LA REMOCION DEL DEPOSITARIO DURANTE LA ETAPA DE AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 209
Si el acto reclamado lo es un acuerdo dictado por el agente investigador del Ministerio Público, mediante el cual se le relevó al quejoso del cargo de depositario de un vehículo, y habiéndose dictado tal acuerdo por gestión que al respecto hizo determinada persona, resulta incuestionable que la persona de referencia tiene el carácter de tercero perjudicado en los términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, toda vez que dicha autoridad investigadora tiene el carácter de administrativa, y además, el acuerdo de referencia fue dictado en la etapa de averiguación previa, por lo que al no haber sido llamada a juicio esa persona, indiscutiblemente el Juez de Distrito violó las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, debiéndose por ello, revocar la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para que el Juez Federal mande emplazar a juicio a una persona de referencia, como tercero perjudicado, y seguido el procedimiento por sus trámites legales, dicte con plenitud de jurisdicción, la resolución que legalmente proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/84. Enrique Escamilla Barrera. 24 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO. TIENE TAL CARACTER EN EL JUICIO DE GARANTIAS QUIEN GESTIONO LA REMOCION DEL DEPOSITARIO DURANTE LA ETAPA DE AVERIGUACION PREVIA.".