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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 210
TESTIMONIO NOTARIAL, EXPEDICION INCOMPLETA DEL. SOLO PUEDE ESTIMARSE ILEGAL CUANDO SE DEMUESTRA QUE LA PARTE OMITIDA CAUSA PERJUICIO AL RECURRENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 210
El artículo 93, párrafo tercero y cuarto, de la Ley del Notariado, establece la posibilidad de que los notarios expidan un testimonio parcial cuando se transcriba solamente una parte, ya sea de la escritura o del acta, o de los documentos del apéndice; si en el caso la copia notarial que se impugna se ajusta a lo prevenido por tal texto legal, no puede estimarse que la expedición de dicho testimonio parcial pueda, en la parte omitida, causar perjuicio al recurrente, pretendiendo derivar ese perjuicio del hecho de que sea necesario conocer el texto íntegro de la escritura o del acta notarial, para concluir, si el notario tuvo o no facultades para expedir el testimonio o la copia, sin necesidad de autorización judicial, y si la copia, del documento del apéndice, está íntegra o se complementa con otro u otros documentos vinculados al acta notarial y al documento certificado, ya que el perjuicio debe ser real y no fundarse en hipótesis no comprobadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1043/83. Manuel Sangochian Mahakian. 3 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.