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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 210
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS, O TRASLADO. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 210
De suspenderse el traslado o cambio de adscripción de un empleado al servicio del Estado, sí se afectaría el interés social, porque se impide o por lo menos se suspende la facultad de las autoridades para remover o cambiar a los servidores públicos libremente; además, con tal actitud se causa daño a la sociedad y puede fomentarse un motivo para que surja indisciplina dentro de la administración pública, sin que con tal proceder pudiera considerarse que se causan a la recurrente daños o perjuicios de difícil reparación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 559/84. María del Socorro Acosta Hernández. 15 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-SS en que participó el presente criterio.