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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 214
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA, SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO DE PRESTACIONES NO PREVISTAS POR LA LEY DE (PRIMA DE ANTIGÜEDAD).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 214
Si bien es cierto que el artículo 10 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa dice: "Los casos no previstos en este código y sus reglamentos respecto a las relaciones y derechos de los trabajadores de base con el Estado, se resolverán de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo explicada supletoriamente ...", también lo es que tal supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo no permite que se establezca en favor de los trabajadores al servicio de esa entidad federativa una prestación no regulada en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, como lo es la prima de antigüedad, pues de hacerlo así, ya no se trataría de una aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, sino de una aplicación directa de esta ley, sobre derechos no establecidos por el legislador en favor de quienes trabajan al servicio del Estado, y siendo así, debe concluirse que el tribunal responsable no tenía porqué aplicar supletoriamente lo dispuesto respecto de la prima de antigüedad en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en favor de la parte actora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/83. José Luis Camacho Aguilar. 11 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA. NO EXISTE SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO RESPECTO DE PRESTACIONES NO PREVISTAS POR LA LEY DE.".